En Res.Nº14 del 16/02/1987 el  CDC resuelve retificar las siguientes normas transitorias sobre ingreso de estudiantes extranjeros:

Para que un estudiante extranjero pueda ingresar a la Universidad de la República a cursar una carrera de grado tiene que cumplir acumulativamente lo siguiente:

El estudiante debe tener revalidados los estudios secundarios cursados.
Debe encontrarse además en alguna de las siguientes situaciones:

  • Ser uruguayo o haber tenido que salir del Uruguay en virtud de la situación política del país hasta el establecimiento democrático.
  • Haber tenido que interrumpir sus estudios en el país de origen por razones de persecución política, ideológica, gremial, religiosa o racial.
  • Estar comprendido en el párrafo segundo del artículo 2º de la Ordenanza sobre revalidación de títulos y certificados de estudios que es la que establece que: "podrán cursar estudios en la Universidad de la República sin necesidad de reválida los funcionarios diplomáticos y consulares acreditados en la República, los funcionarios de Estados extranjeros que cumplan en la República misiones o servicios reconocidos por las autoridades respectivas, los funcionarios de organismos internacionales de que forme parte la República o que ésta acepte o reconozca, y los cónyuges, hijos o dependientes de dichas personas”.
  • Comprobar una residencia en el Uruguay no inferior a tres años.
  • Haberse trasladado al Uruguay como consecuencia necesaria de la instalación en el país del núcleo familiar directo que integraba el solicitante.
El Consejo Directivo Central de la Universidad puede, por voto de la mayoría absoluta de sus componentes, admitir excepcionalmente el ingreso de estudiantes no comprendidos en las excepciones mencionadas.

IMPORTANTE: en todos los casos no podrán inscribirse hasta no estar resuelto su expediente por el C.D.C., existiendo inscripción CONDICIONAL únicamente para el Régimen de Cortesía Diplomática.