EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2006, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
34.
(Exp. Nº 071160-002950-06) - Visto: 1) la necesidad de respaldar el efectivo cumplimiento de los procedimientos establecidos para la mejor organización de los estudios, en particular en lo atinente a los plazos para la inscripción a exámenes y cursos;
2) la necesidad de prever el número de estudiantes que efectivamente se presentarán a cada examen, a fin de planificar adecuada y racionalmente la instancia de evaluación optimizando los recursos humanos y materiales necesarios para dicha actividad;
Considerando: lo establecido en el Reglamento de Cursos y Exámenes, los requerimientos del Sistema General de Bedelías y las resoluciones oportunamente adoptadas por el Consejo;
El Consejo de la Facultad de Medicina resuelve aprobar la siguiente Reglamentación:
1 - La Bedelía deberá hacer llegar a los Departamentos y/o Coordinadores de UTI y/o del Ciclo las listas correspondientes al comienzo de cada curso, por lo menos 48 horas hábiles previas al comienzo del mismo. En las listas (que deben estar en formato digital) deberá figurar el nombre y la cédula de identidad del estudiante. Los plazos de inscripción a curso se cerrarán 10 días hábiles previos al inicio del curso.
2 - La Bedelía deberá confeccionar las listas y actas de examen. Para eso, los Coordinadores deberán hacer llegar a Bedelía la lista de ganancia de curso que será en formato electrónico. Esta lista electrónica deberá llegar a Bedelía en un plazo de 5 días hábiles de terminado el curso. La lista electrónica impresa, con la firma y sello del Coordinador y de la Cátedra, tendrá valor de acta de curso. Los plazos de inscripción a examen se cerrarán 7 días hábiles antes del examen. La Bedelía conformará la lista de examen, que se publicará mínimo 72 horas hábiles antes de la fecha a fin de que los estudiantes corroboren su habilitación para rendir el examen.
3 - Los resultados de los exámenes en planilla electrónica impresa con la firma y sello del Coordinador y de la Cátedra deberán entregarse en Bedelía con un plazo máximo de 15 días.
4 - En caso que un estudiante manifieste estar inscripto y no figure en el listado de Bedelía como habilitado para rendir el examen, se autorizará su ingreso, no obstante el examen no será corregido hasta que la situación no sea regularizada en Bedelía.
5 - Bedelía deberá tener publicados en cartelera y el sitio web los días, horarios y locales de exámenes para lo cual los Coordinadores deberán brindarle esta información con al menos 15 días de antelación.
6 - En caso de no contar con esta información en tiempo y forma, la Bedelía deberá solicitar la misma a los Coordinadores de UTI y/o Ciclos, dejando constancia ante las autoridades correspondientes si no se obtuviera la información requerida.
7 - Se establece que no se considerarán solicitudes de inscripción fuera de plazo para cursos y exámenes.
8 - Se faculta a la Secretaria de la Facultad, en acuerdo con la Directora del Departamento de Bedelía, para considerar y si es del caso aceptar la inscripción fuera de plazo para cursos y exámenes siempre que se cumpla, indefectiblemente, con la totalidad de los requisitos que se indican a continuación:
a) que la solicitud se presente por escrito por lo menos 48 horas antes del inicio de la actividad.
b) que en dicha solicitud se manifieste la o las razones por las cuales se ha omitido el cumplimiento del plazo y las medidas que el solicitante adoptará para evitar la reiteración de dicha omisión.
c) que el solicitante no tenga antecedentes de solicitudes similares, por vía de excepción, en cualquiera de los trámites que se realizan ante el Departamento de Bedelía.
9 - Las inscripciones fuera de plazo aceptadas por vía de excepción se asentarán donde correspondiese, para consultas posteriores.
10 - El Departamento de Bedelía producirá anualmente un informe dando cuenta de las solicitudes tratadas de acuerdo con este procedimiento.
11 - Lo resuelto se aplicará independientemente del soporte o la modalidad utilizada para los trámites de inscripción y su registro.
12 - a) Los estudiantes deberán borrar su inscripción a exámenes en caso de desistir de rendir los mismos. El período de borrado coincidirá con el de inscripción. (10 en 10)
Diferir la aplicación del literal b) del artículo 12) hasta el 1/1/07.
12 - b) En caso de no presentarse a un examen para el cual el estudiante está inscripto y no se ha borrado, quedará inhabilitado para rendir el período inmediatamente posterior al siguiente. (7 en 10)