Art.1 – Las
solicitudes deberán, con toda claridad,
ser debidamente fundamentadas y explicitadas en sus intenciones. En las
mismas deberán constar los objetivos del aprendizaje que se
desean alcanzar en la pasantía solicitada.
Art.2 - Deberán
ser acompañadas de un
certificado de la Facultad de Medicina de donde proviene el
solicitante, firmada por el Decano oficializando su solicitud. Se
deberá acompañar de un Curriculum Vitae incluyendo el
detalle de las calificaciones obtenidas en los exámenes
rendidos. Podrán envíar las solicitudes y demás
documentos por correo electrónico al Decano de la Facultad de
Medicina. La solicitud deberá ser realizada en idioma castellano
y/o idioma inglés.
El Decano instrumentará con sus asesores el nivel de la carrera
en la cual los estudiantes realizarán la pasantía.
Art.3 - Será necesario un mínimo de conocimiento del Idioma Castellano que permita cumplir con los objetivos de la pasantía.
Art.4 - No recibirán remuneración por su actividad.
Art.5 - No se exigirá pago de matrícula. Debe de contar con un seguro médico.
Art.6 - Al final de
su estadía los pasantes
presentarán un informe de las actividades desarrolladas.
Al mismo deberá adjuntarse un informe emitido por un profesor
grado 4 ó 5 perteneciente a la Cátedra donde
desempeñó su actividad, evaluando su rendimiento.
Estos documentos se enviarán a la Facultad de origen del
estudiante, previa firma del Decano de la Facultad de Medicina, y al
Departamento de Educación Médica.
Art.7 - La Facultad de Medicina de la UDELAR establecerá la oportunidad y condiciones de las pasantías.
Art.8 - La
duración de las pasantías no
podrán ser mayor a un año.
Art.9 - Cuando las
pasantías sean de una
duración mayor a noventa días, deberán ser
autorizadas por el Consejo de Facultad, previa opinión del Jefe
del Servicio e informe de la Comisión de Enseñanza.
Art.10
- En las pasantías de
duración menor a noventa días, solo se requerirán
las autorizaciones de la Comisión de Enseñanza y el
Jéfe de Servicio correspondiente, debidamente comunicadas a
Bedelía.
Art.11
- En caso de inconducta del
estudiante la Facultad estará autorizada para cancelar la
pasantía. Esta medida será inapelable y sin derecho de
reclamación de ningún tipo.
Art.12
- Derógase a partir de
la entrada en vigencia del presente Reglamento, la
Reglamentación para Realizar Pasantías en la Facultad de
Medicina por Estudiantes Extranjeros, aprobada por Res. N° 11 del
CFM con fecha 28/05/2003 - Res N° 7 del CED de fecha 29/12/2003
(Tomó conocimiento) DO 19/01/2004.
MODIFICACIÓN
DEL REGLAMENTO PARA REALIZAR PASANTÍAS EN LA FACULTAD DE
MEDICINA POR ESTUDIANTES EXTRANJEROS (Aprobado por el Consejo de la
Facultad de Medicina en sesión ordinaria de fecha 28/03/07
(N°.72), y con fecha 08/10/07 el Consejo Ejecutivo Delegado
tomo conocimiento de la presente modificación, publicado en el
Diario Oficial el 29 de octubre del año 2007.)