REGLAMENTACIÓN  PARA  REALIZAR  PASANTÍAS  EN  LA  FACULTAD  DE MEDICINA  POR  ESTUDIANTES  EXTRANJEROS

Art.1 – Las solicitudes deberán, con toda claridad, ser debidamente fundamentadas y explicitadas en sus intenciones. En las mismas deberán constar los objetivos del aprendizaje que se desean alcanzar en la pasantía solicitada.

Art.2 - Deberán ser acompañadas de un certificado de la Facultad de Medicina de donde proviene el solicitante, firmada por el Decano oficializando su solicitud. Se deberá acompañar de un Curriculum Vitae incluyendo el detalle de las calificaciones obtenidas en los exámenes rendidos. Podrán envíar las solicitudes y demás documentos por correo electrónico al Decano de la Facultad de Medicina. La solicitud deberá ser realizada en idioma castellano y/o idioma inglés.
El Decano instrumentará con sus asesores el nivel de la carrera en la cual los estudiantes realizarán la pasantía.

Art.3 - Será necesario un mínimo de conocimiento del Idioma Castellano que permita cumplir con los objetivos de la pasantía.

Art.4 - No recibirán remuneración por su actividad.

Art.5 - No se exigirá pago de matrícula. Debe de contar con un seguro médico.

Art.6 - Al final de su estadía los pasantes presentarán un informe de las actividades desarrolladas.
Al mismo deberá adjuntarse un informe emitido por un profesor grado 4 ó 5 perteneciente a la Cátedra donde desempeñó su actividad, evaluando su rendimiento.
Estos documentos se enviarán a la Facultad de origen del estudiante, previa firma del Decano de la Facultad de Medicina, y al Departamento de Educación Médica.

Art.7 - La Facultad de Medicina de la UDELAR establecerá la oportunidad y condiciones de las pasantías.

Art.8 - La duración de las pasantías no podrán ser mayor a un año.

Art.9 - Cuando las pasantías sean de una duración mayor a noventa días, deberán ser autorizadas por el Consejo de Facultad, previa opinión del Jefe del Servicio e informe de la Comisión de Enseñanza.

Art.10 - En las pasantías de duración menor a noventa días, solo se requerirán las autorizaciones de la Comisión de Enseñanza y el Jéfe de Servicio correspondiente, debidamente comunicadas a Bedelía.

Art.11 - En caso de inconducta del estudiante la Facultad estará autorizada para cancelar la pasantía. Esta medida será inapelable y sin derecho de reclamación de ningún tipo.

Art.12 - Derógase a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Reglamentación para Realizar Pasantías en la Facultad de Medicina por Estudiantes Extranjeros, aprobada por Res. N° 11 del CFM con fecha 28/05/2003 - Res N° 7 del CED de fecha 29/12/2003 (Tomó conocimiento) DO 19/01/2004.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA REALIZAR PASANTÍAS EN LA FACULTAD DE MEDICINA POR ESTUDIANTES EXTRANJEROS (Aprobado por el Consejo de la Facultad de Medicina en sesión ordinaria de fecha 28/03/07 (N°.72), y con fecha 08/10/07 el Consejo Ejecutivo Delegado  tomo conocimiento de la presente modificación, publicado en el Diario Oficial el 29 de octubre del año 2007.)